Reparto de utilidades y outsourcing, todo lo que necesitas saber.
Ya anteriormente habíamos hablado del reparto de utilidades un articulo anterior, en el, profundizamos sobre como aplicaba este derecho a los trabajadores, en qué condiciones y un ejercicio para conocer cómo se calcula.
En este artículo, nos enfocaremos más en el reparto de utilidades y outsourcing para despejar las dudas sobre los nuevos topes.
Desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora y a grandes rasgos, consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.
Con los cambios en materia laboral, las leyes modifican el esquema de subcontratación outsourcing, que, a grandes rasgos, prohíben la subcontratación, lo que genera dudas respecto al pago de PTU.
Algunas empresas, para cumplir con la reforma de outsourcing, realizaron transferencia de personal dentro de un mismo grupo y/o fusiones.
Ahora, que efectuaron transferencia de personal deberán repartir una doble PTU, el de la empresa que brindaba los servicios de outsourcing y el de la empresa que recibió a los empleados con motivo de la transferencia de personal, por otro lado, las empresas que se fusionaron solo tendrán que pagar una PTU, pero deberá ser calculada con ganancias de las dos empresas fusionadas.
¿Cuál es el tope para el cálculo de utilidades?
También lo que ha generado muchas dudas es el nuevo tope para el reparto de utilidades, este se comprende que el tope tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación de los últimos 3 años.
Esto quiere decir que es el límite máximo que podrá obtener el trabajador y no un mínimo que la empresa deberá pagar, situación que confundía a las compañías o personal del área de nóminas y recursos humanos.
¿Cuándo aplicar cada tope para el reparto de utilidades?
Ahora, lo realmente interesante es la aplicación, si el 10% a repartir excede los 3 meses del salario del trabajador se aplicará justo este tope y eso será lo máximo que el colaborador recibirá, pero si la empresa en años anteriores ha repartido utilidades mayores al tope, deberán promediarlas y ese será el monto para pagar en función de lo que le convenga más al trabajador, los 3 meses como tope.
¿Y los trabajadores por outsourcing?
Bien, para los trabajadores que realizaban sus actividades bajo el esquema de outsourcing y fueron incorporadas la antigüedad no importará para el límite promedio de los últimos 3 años y este límite deberá ser aplicado para dicho colaborador.
Para aquellos que fueran incorporados a la empresa nueva, tendrán derecho a ambos PTU porque el trabajador tuvo dos patrones y estos empleadores tendrán que pagar el PTU correspondiente. En el primer caso, con sus ex empleados; en el segundo, con sus nuevos empleados, el cálculo del reparto pasará por el tiempo que estuvieron en una y otra empresa, esto se entiende que, por poner un ejemplo, trabajadores que fueron migrados a mitad de año a la nueva empresa recibirán el correspondiente de sus patrones anteriores por ese tiempo prestado y el tiempo restante que presten en la nueva empresa será correspondiente al PTU de quien los incorpora.
Conclusión
Este es el primer año que se implementaran estos importantes cambios por lo que habrá que estar atentos a modificaciones o resultados del ejercicio que se realice, tal vez aún genera dudas para los encargados de nómina o personal de recursos humanos, pero es cuestión de comenzar a realizar estos cambios, contar con una herramienta automatizada y que te permita llevar tu nómina con los últimos cambios fiscales es imprescindible para la reducción de errores, facilitar tus operaciones y optimizar tiempo y recursos, en ACOM contamos con el sistema de nóminas que puede ayudarte así como capacitaciones y talleres sobre el cálculo de PTU para este 2022.