RESICO

Este año se implementaron múltiples cambios en materia fiscal, dentro de ellos uno de los más importantes es la implementación del Régimen simplificado de confianza (RESICO), que viene en sustitución del régimen de incorporación fiscal (RIF).

En este artículo, queremos explicarte los cambios relevantes que incorpora el régimen simplificado de confianza (RESICO) y todo lo que tienes que saber.

Partimos por mencionar que con la entrada en vigor del régimen simplificado de confianza (RESICO), desaparece el régimen de incorporación fiscal, sin embargo, las personas que se encontraban tributando bajo este último podrán decidir si continúan bajo el mismo u opta por cambiar al nuevo régimen.

Hablando un poco de este cambio fiscal, busca ser una alternativa para facilitar el pago del impuesto sobre la renta, mediante la reducción de las tasas para pagar menos e incentivar el pago.

¿Quiénes pueden incorporarse al régimen simplificado de confianza?

Los contribuyentes, siendo personas físicas que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados y que se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos:

  1. Actividad empresarial y profesional
  2. Régimen de incorporación fiscal
  3. Uso o goce de bienes inmuebles
  4. Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Por otro lado, las personas morales solamente podrán tributar bajo este régimen cuando estas residan en México, estén incorporadas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior no sean mayores a 35 millones de pesos, de lo contrario no podrá ser compatible para personas morales.

¿Qué beneficios trae?

El Régimen simplificado de confianza (RESICO) cuenta con beneficios muy marcados para las personas físicas, de entre estos el que más destaca es el cambio de la tasa mínima de ISR, la cual se mantiene entre el 1 y 2.5% mientras los ingresos del ejercicio anterior no excedan los 3.5 millones de pesos.

De igual manera, mediante este cambio se facilita el seguimiento de contabilidad al no volverse obligatoria de manera electrónica y no requerir de presentar declaraciones informativas.

Algo importante es que el pago de impuestos se realizara de manera mensual, teniendo a más tardar hasta el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago de impuestos.

Como beneficios para las personas morales que busquen tributar bajo este sistema dejaran de usar el factor de coeficiente de utilidad, así como la deducción de inversiones en un plazo menor.

¿Qué requisitos necesitas para estar en RESICO?

Para poder incorporarte al régimen simplificado de confianza debes cumplir ante el SAT con los siguientes elementos:

  1. Estar inscrito y activo en el RFC
  2. Contar con e.Firma vigente
  3. Tener el buzón tributario activo
  4. Contar con un ingreso anual menor a 3.5 millones de pesos
  5. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del 
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales
  7. Emitir facturación electrónica

Facturación con RESICO

Una vez dado de alta bajo este régimen debes conocer que, de acuerdo con el catálogo del SAT, la clave con la que se establece el RESICO será la 626 y esta se utilizara para poder emitir factura electrónica o CFDI, cabe resaltar que, hasta el momento, esta clave es aplicable para la emisión de CFDI 3.3 Y también para la emisión de CFDI 4.0 que será obligatoria a mediados de 2022

 

Conclusión

De todo lo dicho, se puede afirmar que el RESICO es sin duda una alternativa para facilitar el pago del impuesto sobre la renta, ya que las personas físicas gravadas por el mismo pagarán tasas más bajas y se simplificará sus procesos fiscales, por otro lado, se debe hacer hincapié en que las deducciones personales y gastos para determinar el ISR mensual, así como sueldos de trabajadores, no podrán deducirse esto como contraparte al beneficio de las tasas tan bajas.

En ACOM,  sabemos que puede ser un régimen que ayude al crecimiento de pequeñas y medianas empresas a formalizarse y cumplir con sus obligaciones fiscales, si buscas la manera de facturar e implementar sistemas que cuenten con los últimos cambios fiscales y automaticen tus procesos contables, administrativos y de gestión, acércate a nosotros.

Esperamos que hayas disfrutado de nuestro artículo, como siempre te invitamos a compartir tus comentarios con nosotros en la sección que sigue.

Referencias:

https://www.gob.mx/